• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA PILAR CORES GARCIA
  • Nº Recurso: 1503/2022
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda que, para apreciar la existencia de la infracción, no se requiere que haya riesgo de confusión con los productos auténticos, pues el bien jurídico protegido en el delito contra la propiedad industrial lo constituye el derecho de uso o explotación exclusivo de la marca y no los derechos de los consumidores. En concreto, la sentencia señala que "no es relevante que la falsificación del producto sea más o menos burda, siendo el elemento determinante que se haya hecho uso de una marca protegida registralmente sin autorización del titular del derecho de propiedad industrial o de su cesionario. Y esto es lo que ha ocurrido en este caso, pues consta registrado el signo distintivo que ha sido simulado o falsificado". La sentencia también descarta que resulte aplicable el principio de intervención mínima o que se haya vulnerado el derecho del recurrente a la presunción de inocencia, teniendo en cuenta el resultado de la prueba practicada, fundamentalmente el testimonio de los policías que declararon en el acto del juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
  • Nº Recurso: 1069/2021
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el contrato de edición concertado con la editorial se contenía un pacto por el cual el autor recibiría el 10% del precio de venta al público de cada uno de los libros una vez vendidos mediante liquidaciones anuales, y 200 ejemplares gratuitos. La editorial admite que no entregó los ejemplares pactados al autor y resulta acreditado que tampoco atendió a la reclamación que se le hizo mediante acto de conciliación, en el que, además, nada dijo sobre la posibilidad de entregarlos ni realizó dicha entrega. La Audiencia declara que la finalidad del contrato de edición es regular e instrumentar la relación jurídica que precisa entablar el autor de la obra con el profesional especializado en la explotación comercial de esa clase de obras, y se basa en la cesión de, al menos, los derechos de reproducción y distribución en cualquier forma por parte del autor, a cambio de un precio o remuneración, como obligación propia del editor, junto con los deberes de reproducir la obra y distribuirla, éstos como deberes de resultado, con una puesta a disposición del público en forma suficiente para su adecuada explotación en el mercado, pero sin vincularse a la obtención del resultado positivo del efectivo éxito comercial de la obra. Por ello, no puede reconocerse el daño moral reclamado pues no se fundamenta en razones objetivas que puedan en cualquier caso imputarse a la editorial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE HERRERA TAGUA
  • Nº Recurso: 629/2021
  • Fecha: 28/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra un gimnasio que, para sus clases de "aerobic", utiliza coreografías amparadas por el derecho de autor, de la titularidad de una sociedad extranjera de la que la demandante es agente o representante en España. La legitimación activa de la sociedad demandante queda acreditada por los actos propios de la demandada, puesto que la reconoció con ocasión de la firma de un contrato anterior que, durante su vigencia, le permitió usar en sus instalaciones obras del repertorio de la misma titular. Como la infracción consiste en la utilización de coreografías en un recinto cuyo acceso está restringido, salvo para clientes y usuarios del gimnasio, la demandante cumple con aportar la demostración del uso infractor mediante informes de detectives, a su vez sustentados en la publicidad de la empresa, sin que sea razonable exigir una prueba reiterada, constante y permanente durante todo el periodo que se acota en la demanda. La demandada no ha probado, por su parte, qué otras coreografías supuestamente emplea en sus clases diarias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 1277/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se reclama la declaración de determinadas obras como videoclips y la condena de la SGAE a corregir su registro respecto de dichas obras y a realizar un recálculo de las operaciones de reparto de derechos conforme a aquella naturaleza de las obras, con la liquidación correspondiente a favor de la parte actora. La Audiencia recuerda que la diferencia entre calificar las obras como audiovisuales para televisión o como videoclips, determina que se confiera al titular de los derechos una puntuación muy distinta para la participación en el reparto de derechos, nada menos que entre 45 puntos, para los videoclips, y 5 puntos, para las obras audiovisuales para televisión. Tras el examen de los elementos probatorios, la Audiencia descarta calificar la obra de la actora como videoclip.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA CERVERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4171/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda interpuesta por el autor de unas fotografías para un reportaje de un restaurante, interpuesta frente al propio establecimiento por la utilización sin consentimiento de las fotografías con fines publicitarios. La sentencia de apelación califica de obras fotográficas y no de meras fotografías las que fueron objeto del pleito porque no se limitaban a una captación automática de la realidad sino que suponían una composición personal de su autor. Existencia de infracción: uso de las obras en redes sociales del restaurante. Inexistencia de cesión a la entidad que encargó las fotografías para un reportaje. Cuantificación de la indemnización: las tarifas de las entidades de gestión sirven como orientación pero no tienen la consideración de dictamen pericial. Daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 630/2022
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primer grado desestimó la demanda en que se pedía indemnización por daños morales y el reconocimiento de autoría sobre unos informes de actividades arqueológicas realizados por el demandante en el curso de una obra publica y que la constructora había publicado en página web. La sentencia de apelación parte de que el carácter de obra protegible no fue cuestionado y de la intransmisibilidad del derecho moral de autoría. Se aprecia existencia de vulneración del derecho a ser reconocido como autor, siendo intrascendente que ningún tercero se arrogue la autoría, la publicación en medios especializados o que no apareciera el nombre de nadie en la publicación. Legitimación pasiva de quienes costeaban la pagina web pese a supervisión de la Administración. Procedencia de indemnización por daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 1570/2022
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación y confirma la condena del acusado en un supuesto en el que se intervinieron en su poder productos falsificados destinados a la venta. Por un lado, la sentencia, con referencias jurisprudenciales, recuerda cuáles son los elementos de esta infracción. Por otro, descarta que la paralización del procedimiento durante más de dos años a la espera de la celebración del juicio, parte de los cuales transcurrieron durante la situación de pandemia, constituya una dilación extraordinaria que justifique la aplicación de la atenuante como muy cualificada. Con referencias a los Acuerdos de la Junta de Unificación de Criterios de la Audiencia Provincial de Madrid (2012) y a la jurisprudencia del TS, la sentencia recuerda que "para apreciar la atenuante con la intensidad de muy cualificada se exige que concurran retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, esto es, de supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúan muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente, por lo que se suele aplicar la atenuante como muy cualificada sólo en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 4118/2020
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada consideró no probada la autoría de las obras colectivas de pintura cuya infracción fundamentaba la demanda. La sentencia de apelación por contra aprecia lo contrario dado que el demandante tenía las obras originales en su poder y las había expuesto y difundido en determinada red social. El registro de las obras colectivas confeccionadas por fusión desde las originales, efectuado por un tercero interviniente en su creación constituye presunción de que los derechos a que se refiere existen y pertenecen al titular inscrito; la inscripción no tiene carácter constitutivo. Existencia de prueba de la coautoría. Comercialización de la obra colectiva en camisetas. Improcedencia de indemnización por falta de prueba del grado de comercialización de las camisetas
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
  • Nº Recurso: 421/2022
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada la demanda de protección del honor, recurre la parte actora la no imposición de costas a la parte demandada, entendiendo que la deuda no era liquida y exigible y no se había hecho el requerimiento de pago con la advertencia de inclusión en el fichero de morosos. La Sala confirma la sentencia, dado que el juzgador no ha impuesto las costas por entender que existían dudas sobre la efectiva recepción del requerimiento de pago y de derecho. Y, en lo que y, en lo que respecta al requerimiento, la existencia de dudas acerca de su recepción por parte del actor, dudas que no certeza, lo cual beneficia a su reclamación, pero no fundamenta la imposición de costas a la parte demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLOS VIELBA ESCOBAR
  • Nº Recurso: 1083/2022
  • Fecha: 09/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible que el tribunal ad quem, basándose únicamente en el error en la valoración de las pruebas, revoque una sentencia absolutoria y condene al acusado. Únicamente cabe la anulación de dicha sentencia siempre que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. Es requisito imprescindible que dicha anulación haya sido pedida por el apelante. Las diligencias practicadas sin que la instrucción se haya prorrogado carecen de virtualidad probatoria, pero de ello no puede concluirse que tales diligencias no puedan introducirse en momentos posteriores del procedimiento y por distintas vías, como puedan ser la proposición de prueba en el escrito de acusación o al inicio del juicio oral. La regulación del sistema de plazos puede afectar a la decisión de continuación del procedimiento por el órgano instructor si no existen indicios racionales de delito contra los investigados, lo que abocaría a una decisión de sobreseimiento y archivo. Pero una vez dictada dicha resolución a la vista de aquellas diligencias practicadas dentro del plazo, y superado ese juicio de procedibilidad que realiza el órgano, entrarán en juego nuevos elementos probatorios que en su caso deberán ser valorados en su momento por el órgano de enjuiciamiento.

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